Seguro de daños

Seguro de dañosEl seguro de daños o según la Ley 50/1980 “seguro contra daños”, es un contrato de seguro cuyo objetivo es indemnizar al asegurado por los daños que haya sufrido.

El principio que rige todo seguro de daños consiste en que el seguro no puede hacer que la situación del asegurado sea mejor de la que tenía antes de contratar un seguro de daños, es decir, el asegurado no puede lucrarse al contratar un seguro de daños; sólo se le indemnizará por la pérdida real que haya sufrido, nunca por encima de ella.

¿Qué causas pueden producir el daño asegurado mediante un seguro de daños?

El daño por el que un asegurado, al contratar un seguro de daños, tendrá derecho a una indemnización puede producirse por varias causas:

  • Seguro sobre las cosas: Deterioro o inutilización de un bien.
  • Seguro de patrimonio: Cuando se produce la disminución del patrimonio personal del asegurado.
  • Seguro de lucro cesante: Pérdida de un rendimiento económico obtenido por una actividad concreta.

¿Cómo se liquida el siniestro en un seguro de daños?

El asegurado, al proceder a contratar un seguro de daños, debe probar la existencia de los objetos que desea asegurar. Si las dos partes, asegurado y asegurador, no se ponen de acuerdo sobre el valor de los objetos asegurados se deberá contratar a dos peritos, uno por cada parte para que realice dicha valoración.

Si estos dos peritos no se pusieran de acuerdo, se debería contratar a un tercero o en su caso valoraría los daños el juez de 1ª instancia del juzgado correspondiente donde se hallen los bienes.

Cuando se llega a un acuerdo entre las partes, los términos acordados se reflejan en un acta conjunta, en la que deben constar:

  • Las causas por las que se ha producido el siniestro.
  • La valoración de daños de los objetos asegurados.
  • La propuesta de indemnización a cobrar por el asegurado.

¿Qué tipos de seguro de daños nos podemos encontrar?

La ley española 50/1980, de Contrato de Seguro, regula 8 tipos de seguro de daños:

  • De incendio: Daños producidos por incendio en los objetos asegurados.
  • De transporte terrestre: Daños sufridos a consecuencia del transporte de las mercancías aseguradas.
  • De caución: Producido por  el incumplimiento de las obligaciones del asegurador del contrato de seguro de daños.
  • De robo: Daños por la sustracción del objeto asegurado por parte de terceros.
  • De lucro cesante: Pérdida del rendimiento de una actividad económica.
  • De crédito: Pérdidas sufridas a consecuencia de la declaración de insolvencia de los deudores del asegurado.
  • De reaseguro: Consiste en contratar con otra compañía de seguros (reaseguradora) un seguro en el que se asuma una parte o la totalidad del coste de un posible siniestro.
  • De responsabilidad civil: Sirve para cubrir daños producidos a terceros por parte del asegurado.

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