Pensión de Jubilación

pensión de jubilaciónPor pensión de jubilación entendemos al importe que recibe una persona en forma de ayuda económica y de manera periódica tras terminar su actividad en el mundo laboral al haber cumplido una serie de años trabajados y la edad mínima exigida por la ley para poder jubilarse.  

De acuerdo con la Seguridad Social, la prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Esta pensión de jubilación está incluida dentro del Régimen General y de los Regímenes Especiales que forman parte del Sistema de Seguridad Social, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno. Junto a ella, también está la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.

Son beneficiarios de la pensión de jubilación todas las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.

Calculo de la pensión de jubilación


1º Cálculo de los años computables

Desde el 1 de Enero de 2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

cuadro pensión de jubilación

Fuente: Seguridad Social

2º Porcentaje de la cotización a la Seguridad Social

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

cuadro 2 pensión de jubilación

Fuente: Seguridad Social