Un mercado financiero, también llamado mercado de capitales, es un lugar que puede ser físico o virtual, en el que se realizan los intercambios de instrumentos financieros entre oferentes y demandantes, se negocian y también se fijan los precios a los que se va a realizar su compra-venta.
Diccionario Financiero
CONOCE LOS CONCEPTOS DEL MERCADO FINANCIERO
En el diccionario financiero encontrarás el significado de multitud de términos financieros y económicos. Tratamos las finanzas de tú a tú para que el mayor número posible de personas entienda todos los términos fácilmente. Consulta estos términos financieros de la A a la Z cuantas veces quieras.
M
La figura que surge por la relación entre compradores y vendedores que desean realizan intercambios o transacciones de bienes y servicios se conoce como mercado (financiero).
¿Qué entendemos por mercado negro?
Cuando hablamos de mercado negro o mercado clandestino nos estamos refiriendo al mercado ilegal de compra y venta de artículos de diversa índole que también se desarrolla en la economía actual sobrepasando el límite de la legalidad. Pero dentro de este mercado negro podemos diferenciar dos tipos:
Un mercado secundario es un sector del mercado financiero o de valores al que se puede acceder de forma física o virtual, donde se llevan a cabo las negociaciones y gestiones necesarias para la compraventa de activos financieros que previamente han sido emitidos en el mercado primario a través de una primera oferta pública o privada.
El MIBOR, cuyas siglas hacen referencia a Madrid InterBank Offered Rate, es el tipo de interés interbancario al que las entidades financieras se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario de Madrid. Por ejemplo, en el mercado de París se denomina PIBOR y en el mercado de Frankfurt FIBOR.
La moneda extranjera es aquella que se utiliza generalmente como medio de pago en operaciones internacionales, tanto de comercio como de inversión.
N
Un pagaré es un documento que contiene la promesa de una persona de pagar una cantidad de dinero determinada a otra persona (beneficiario) en un plazo estipulado de tiempo.
O
El artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) fija, en su 1º apartado, quiénes son los obligados tributarios, estableciendo una relación ordenada de los mismos. En concreto, establece literalmente que: “Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias”. Entendiendo por obligación tributaria principal, como nos indica el artículo 19 LGT, aquella que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.