Intereses de mora

Intereses de moraLos acreedores tienen derecho a cobrar una serie de intereses por mora cuando el deudor no cumple a tiempo con la obligación de pago pactada o legalmente establecida.

Por lo tanto, los intereses de mora de una deuda podríamos definirlos como aquella indemnización que se impone a una persona (deudor) por el daño que ha producido frente al incumplimiento de una obligación dineraria.

Regulación de los intereses de mora

El Código Civil regula de manera general el interés moratorio a través del artículo 1.108, que establece lo siguiente: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.

Condiciones para el devengo de los intereses de mora

Hay que tener en cuenta las siguientes condiciones para proceder al devengo del interés moratorio de una deuda:

  • Que la deuda haya vencido y se incumpla la fecha establecida del pago.
  • Que se haya establecido anteriormente que la deuda devenga intereses.
  • Que se trate de una deuda dineraria.
  • Que no exista ningún pacto o cláusula donde se acuerde que no se pagarán intereses.

Por tanto, los intereses de mora de una deuda serán los que se hayan pactado en el contrato o documento oficial que los recojan.

En el caso de que no se haya pactado que la deuda devenga intereses, sólo se devengarán intereses moratorios desde el momento en el que una obligación judicial exija al deudor el cumplimiento de la obligación.

Importe del interés moratorio de una deuda

El importe del interés moratorio de una deuda será el que hayan pactado conjuntamente las partes. En su defecto, se establecerá el interés legal de referencia.

Los intereses de mora de una deuda entre empresarios o comerciantes

El interés moratorio de deudas entre comerciantes, empresas o empresarios por su actividad económica está regulado por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010 y por la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor. Esta Ley 3/2004v establece lo siguiente respecto a los intereses de mora:

  • Se devengarán intereses de mora sin necesidad de aviso de vencimiento ni requerimiento judicial por parte del acreedor.
  • El interés de mora será el establecido en el contrato y, en su defecto, el tipo legal establecido por el Banco Central Europeo (BCE).

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