Garantía Real

Garantía realA la hora de solicitar un préstamo la parte acreedora puede demandar algún aval que les otorgue cierta seguridad de que dicho préstamo será recuperado, se trata de que el prestatario ofrezca alguna prueba que pueda ser reconocida como garantía de pago o garantía crediticia. Dentro de este concepto de garantía existen dos tipos:

  • Garantía personal
  • Garantía real.

¿Qué es la garantía real?

La garantía real es cuando el prestatario o deudor ofrece como aval bienes personales presentes y futuros o bienes procedentes de otra persona autorizada, para que el crédito le pueda ser otorgado. En este tipo de garantía el acreedor tiene el derecho o poder sobre el bien utilizado como aval y en el caso de que se incumpliese el pago por parte del deudor, el acreedor podría realizar la venta forzosa del bien gravado para el pago de la deuda contraída.

¿En qué se diferencia la garantía real de la garantía personal?

En el caso de la garantía real los bienes con los que responde el deudor son bienes tangibles y personales, en cuanto a la garantía personal, no se tienen en cuenta ningún bien en concreto, sino que la propia persona acreedora ofrece una garantía titulo personal de que va a cumplir con la obligación, se trata de una garantía más subjetiva ya que no existe ningún bien tangible en el que el deudor pueda apoyarse sino que se trata de un acuerdo de cumplimiento. 

Principales tipos de garantía real

Garantía hipotecaria: Se trata de aquel tipo de garantía real donde el bien sujeto a aval suele ser un bien inmueble. El valor del aval será tasado para conocer el importe. Si se trata de una vivienda se podrá considerar garantía real generalmente el 80%, si es un local el 60% y si es suelo el 50%.

Garantía de pignoración o prenda: En este caso la garantía del préstamo está constituida sobre bienes o prendas distintos de los inmuebles que actúan como derecho real. Estos bienes tienen que cumplir una serie de requisitos esenciales para ser aceptado como avales.

  • El solicitante del préstamo o la persona a la que se cede la prenda debe de tener propiedad real sobre la misma.
  • El bien o la prenda debe de estar libre de cargas y gravámenes.

Otras: Garantía de Valores mobiliarios, de mercaderías, de certificaciones de obra, saldo de cuentas de ahorro, imposiciones a plazo fijo, fondos de inversión, planes de ahorro, etc.

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