Fondo de Garantía de Depósitos

Fondo de Garantía de DepósitosUn Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es un organismo que podemos encontrar en determinados países y cuya finalidad es la de garantizar a los inversores la recuperación de su dinero hasta un cierto límite, en el caso de que surgiera cualquier contratiempo que afectase a la entidad financiera en la que tienen depositados sus ahorros como una quiebra o un concurso de acreedores.

Este Fondo de Garantía de Depósitos por tanto garantiza a los inversores la recuperación de su dinero, encontrándose este en depósitos, valores, cuentas corrientes e incluso otros productos de inversión. Además de asegurar los ahorros de los pequeños inversores, realiza actuaciones que refuerzan la solvencia y buen funcionamiento de las entidades financieras en caso de que estas atraviesen dificultades financieras y no consiguieran hacer frente a sus deudas.

Por lo tanto, se puede decir que un Fondo de Garantía de Depósitos es sinónimo de seguridad. Pero antes de esto, el inversor debe asegurarse, valga la redundancia, de que la entidad en la que invierte o deposita sus ahorros figura como inscrita en el Fondo de Garantía de Depósitos del país correspondiente en el que tiene colocados sus ahorros.

El Fondo de Garantía de Depósitos en España

El Fondo de Garantía de Depósitos en España es un organismo promovido por los poderes públicos y financiados por las distintas cajas de ahorro, bancos, cooperativas de crédito de España que forman parte del mismo, junto con el Banco de España.

Fue creado en 2011 por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el cual se unifican los tres Fondos de Garantía de Depósitos que existían hasta el momento, uno por cada categoría de entidad de crédito existente:

  • Cajas de ahorro
  • Entidades bancarias
  • Cooperativas de crédito

Este Fondo de Garantía de Depósitos cubre las pérdidas de los inversores en caso de insolvencia de alguna de las entidades financieras que forman parte del mismo.

El Fondo de Garantía de Depósitos depende directamente del Banco de España, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de su actividad, por lo que actúa en el régimen del derecho privado.

El Fondo de Garantía de Depósitos está administrado por una comisión gestora formada por ocho miembros nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Cuatro de los miembros forman parte de la representación del Banco de España y los otros cuatro representan a las entidades adheridas al mismo.

El origen del Fondo de Garantía de DepósitosLa creación de este Fondo de Garantía de Depósitos unificado vino motivado por la llegada de la crisis financiera, que provocó incertidumbre en el sector y por tanto se decidió proteger los depósitos bancarios de los pequeños inversores.

El Fondo de Garantía de Depósitos en España, ¿qué cubre?

Como es lógico, todos los productos financieros no pueden estar asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos. Por lo tanto, los inversores pueden encontrar asegurado su dinero siempre que se encuentre depositado en:

  • Cuentas corrientes
  • Cuentas de ahorro
  • Depósitos a plazo fijo
  • Depósitos de valores con importes garantizados.

Este organismo cubre los ahorros depositados hasta un máximo de 100.000€ por cada titular de cuenta, independientemente del número y clase de depósito de que se trate. Esto significa que el importe total se divide entre los titulares de una cuenta a partes iguales, y de esta forma, cada titular podrá recuperar hasta un máximo de 100.000€.

El Fondo de Garantía de Depósitos en España, ¿qué NO cubre?

Como se puede deducir del apartado anterior, el Fondo de Garantía de Depósitos no cubre todas las operaciones financieras existentes, por lo tanto, quedan fuera de los mismos los siguientes productos financieros:

  • Pagarés, bonos y obligaciones
  • Inversiones en bolsa
  • Fondos de inversión y planes de pensiones
  • Seguros de ahorro

Además de los productos anteriores, que no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, también se quedan fuera las inversiones en paraísos fiscales o en territorios especificados por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán garantizados los valores llevados a sucursales de entidades de crédito españolas en países no pertenecientes a la Comunidad Europea, cuyos sistemas de garantía de inversión sean equivalentes a los españoles.

¿Cómo consigue fondos el Fondo de Garantía de Depósitos español?

El Fondo de Garantía de Depósitos consigue el dinero gracias a las aportaciones que cada año deben realizar las entidades adheridas al mismo. Estas entidades financieras tienen que depositar una cantidad de dinero proporcional (2 por mil) a los depósitos garantizados que poseen, establecido por ley. De esta forma, cuantos más depósitos tenga una entidad financiera, más dinero tendrá que aportar al Fondo de Garantía de Depósitos.

Como excepción, se podría exigir a las entidades financieras su contribución con aportaciones extraordinarias. Asimismo, al Banco de España también se le pueden exigir contribuciones extraordinarias, las cuales reciben el nombre de derramas.

En 2011, momento de su creación, el Fondo de Garantía de Depósitos poseía 6.500 millones de euros. A pesar de ello cerró el ejercicio de ese año con patrimonio negativo de 2.000 millones de euros. Estas pérdidas fueron debidas a la restructuración del sector financiero español, así como al saneamiento de diversas entidades financieras realizado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Debido a esto, se solicitó una derrama a la banca por importe de 2.346 millones de euros a pagar durante 10 años en 10 cuotas de la misma cuantía. El Fondo de Garantía de Depósitos cerró el año 2015 con un patrimonio neto acumulado de más de 1.022 millones de euros.

Entidades financieras que forman parte del Fondo de Garantía de Depósitos en España

Están obligados por ley a formar parte del fondo de Garantía de Depósitos español todas las entidades financieras (cajas, bancos y cooperativas de crédito) que operen en España, así como los bancos y cajas no pertenecientes a ningún país de la Unión Europea, en cuyos países de origen no exista un sistema de garantía que cubra los depósitos o cuya garantía sea inferior a la ofrecida en España.

El Fondo de Garantía de Depósitos en Europa

Además de en España, en el resto de países de la Unión Europea existen instituciones semejantes al Fondo de Garantía de Depósitos español. Para poder ser inversor o introducir dinero en depósitos comunitarios, es importante saber que no es necesario que la entidad financiera esté inscrita en el Fondo de Garantía de Depósitos, pero sí debe tener una ficha en el Banco de España.

¿Cuánto dinero garantizan los Fondos de Garantía de la Unión Europea?

La cantidad mínima garantizada por los fondos de Garantía de Depósitos correspondientes a cada país es de 50.000€ en todos los países europeos en los que existe este organismo. En países como España, Alemania, Francia, Luxemburgo, Italia, Finlandia o Bélgica, entre otros, la cantidad de dinero garantizado por titular de cuenta es de 100.000€. En el caso de Reino Unido es de 85.000 libras esterlinas. Y en el caso de Irlanda la cantidad garantizada es ilimitada.

Gracias por leernos