Embargo

EmbargoEn este post vamos a tratar sobre el tema del embargo. Se trata de un concepto muy diverso que puede ser aplicado a varios ámbitos como el de la política, administración, justicia, economía o incluso al ámbito cotidiano. Con embargo, de manera general, hacemos referencia al acto de interrumpir algún tipo de flujo entre dos partes.

De una manera más concreta podemos definir embargo como una orden elaborada por un organismo con autoridad para llevarlo a cabo, en la que se restringe a un determinado sujeto el derecho de propiedad de un bien en concreto. El fin principal de este acto es el de poder garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación en la que el sujeto previamente ha incurrido, no haya hecho frente y además existan dudas de que se vaya a cumplir. 

Clases de embargos

  • Embargo por vía administrativa: Se trata de un medio de garantía y en este caso los bienes no se extraen sino que quedan en el depósito de contribuyente o del representante legal.
  • Embargo precautorio: Este tipo de embargo se ejerce cuando se considera que la persona que tiene la deuda puede desaparecer antes de que finalicen las facultades de revisión de la autoridad.
  • Embargo por vía del procedimiento económico o coactivo: Este tipo de embargo se lleva a cabo en el caso de incumplimiento de pago de multas, créditos fiscales u otras obligaciones del mismo estilo.

Por otra parte según el momento de la ordenación también podemos divirlos en:

  • Embargo preventivo: Cuando se conoce que un individuo o empresa se va a ver inmersa en un proceso judicial y se quiere prevenir el cumplimiento de la sentencia futura.
  • Embargo ejecutivo: Se lleva a cabo una vez que se ha impuesto ya la sentencia de la obligación.

Procedimiento de embargo

  1. Se ordena el embargo
  2. El juez se encarga de establecer la fecha y hora de dicho embargo
  3. Se avisa previamente al obligado de que se va a ejercer
  4. Se determina el valor de los bienes a embargar
  5. Los objetos embargados deben de cubrir la cantidad de la deuda, además el obligado se hará cargo de los costes del juicio e intereses de demora.