La ley del crowdfunding. Su regulación en infografía

Una de las asignaturas pendientes en lo relativo al Fintech en España era una ley que las regulara. En este post te contamos en qué consiste esta ley y quién está obligado a cumplirla. Te lo resumimos en una infografía. 

¿Cuándo surge y por qué la Ley del crowdfunding?

Hasta hace no mucho las plataformas de Financiación Alternativa en España no contábamos con una regulación en sí que marcara las directrices y obligaciones a llevar a cabo. Esto ha cambiado.

En Abril de 2015 se aprobó la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial. Esta Ley ya dictaba que a partir de Octubre de 2015 todas la plataformas debíamos cumplir lo especificado por la misma y antes de Julio de 2016 todas debemos contar con la respectiva licencia de Plataforma de Financiación Participativa emitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). MytripleA es una plataforma de financiación autorizada por la CNMV con número 3.

Adicionalmente a esta licencia, la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago, ya regulaba los servicios de pago, de tal forma que todas aquellas plataformas que gestionen el dinero de inversores o Pymes debían y deben contar con la licencia de Entidad de Pago, ya que el realizar transacciones de dinero de terceros es una actividad reservada a estas entidades. MytripleA cuenta con la única licencia de Entidad de Pago otorgada por el Banco de España a una plataforma de financiación alternativa con número 6869.

¿Qué plataformas deben seguir la Ley del crowdfunding?

Deberán seguir la normativa toda plataforma de financiación alternativa que se dedican tanto a la financiación vía préstamos o crowdlending como vía entrada en capital. Una plataforma de financiación alternativa es aquella que pone en contacto a inversores o personas tanto físicas como jurídicas que prestan su dinero a cambio de un rendimiento dinerario, con promotores o personas tanto físicas como jurídicas que solicitan financiación.

La plataforma de financiación alternativa

Las plataformas que cuentan con la licencia de plataformas de financiación por la CNMV a partir de Julio de 2016, tal y como marca la Ley 5/2015, deben realizar la recepción, selección y publicación de los proyectos de financiación participativa y desarrollar un canal donde publicar los proyectos de financiación y donde los inversores puedan invertir y estén capacitadas para gestionar tal actividad. 

Clasificación de los inversores según la Ley del crowdfunding

La plataforma de financiación alternativa o participativa deberá publicar información sobre la solicitud de financiación fehaciente y suficiente para ayudar al inversor a decidir si invertir o no. Además se tendrá que distinguir entre inversor acreditado y no acreditado. El inversor acreditado es aquel que podrá invertir sin ningún límite, mientras que el inversor no acreditado no podrá invertir más de 3.000€ en un único proyecto, ni más de 10.000€ en el conjunto de las plataformas durante un año. Sólo los inversores acreditados pueden utilizar el sistema de inversión automática que pueda poner a su disposición la plataforma de financiación.

Promotores o solicitantes de financiación según la ley

Las empresas o personas solicitantes de financiación tendrán un periodo de captación de fondos de 21 días como máximo, prorrogable 5 días más. Si en el plazo fijado para captar fondos no se completa el total de la cantidad solicitada, los inversores recuperarán su inversión. Únicamente si la cantidad completada supera el 90%, se podrá formalizar el préstamo.

Los promotores o solicitantes de financiación alternativa podrán elegir entre perfil público o anónimo en sus solicitudes, aunque los inversores reales de su solicitud siempre conocerán su identidad.

En definitiva, toda plataforma que sea Entidad de Pago y además Plataforma de Financiación Participativa, se les exige unos recursos propios, una protección a sus usuarios, tanto inversores como Pymes y un medio adecuado para el ejercicio de la actividad. Por lo tanto, si eres usuario de MytripleA, estas en buenas manos ya que estamos autorizados y supervisados tanto por el Banco de España como por la CNMV

Regulación crowdfunding

Gracias por leernos

admin

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email